sábado, 18 de abril de 2009

Apuntes Históricos de Puerto Rico

Proceso de industrialización:
El proceso de industrialización que ocurrió en Puerto Rico en la década del cuarenta constituyó un reto formidable para los dirigentes del país, quienes trataron de formular una política económica para un país cuyos residentes, en su inmensa mayoría, vivían en condiciones de pobreza.
Se inicia un programa de desarrollo centrado en la utilización de los recursos internos del país con el fin de satisfacer las necesidades básicas de la población. Esta estrategia se basó inicialmente en la promoción de empresas manufactureras poseídas y administradas por el Estado. Esta década también marcó el inicio de un plan de distribución de tierras entre las masas de familias de la zona rural que permanecían desposeídas como consecuencia del dominio de la industria azucarera.
Como resultado las condiciones de vida de los puertorriqueños mejoraron un poco, en comparación con la década anterior. Ahora bien, para mediados de la década el gobierno de Puerto Rico decidió cambiar la estrategia de desarrollo económico a partir de las nuevas realidades impuestas desde el exterior. Las intenciones de los gobernantes de la época se vieron frustrados por la nueva corriente ideológica estadounidense que apoyaba, entonces, la exportación de capital manufacturero a territorios fuera de Estados Unidos continental. Puerto Rico, ante esta realidad, comienza un programa de desarrollo industrial que por muchos años se conoció como Operación Manos a la Obra, con la firme intención de atraer capital manufacturero de los Estados Unidos, a través del establecimiento de fábricas en suelo puertorriqueño orientadas al mercado de exportación. No solo esto sino, la posibilidad de crear las condiciones institucionales óptimas para trasladar ese capital constituyeron el punto de partida para el cambio de estrategia de industrialización. Puerto Rico, entonces, proveería mano de obra abundante y barata, se proveería, además exención contributiva a las empresas manufactureras de capital estadounidense establecidas en Puerto Rico, se facilitaría la infraestructura económica necesaria para el establecimiento y operación de las empresas y la producción generada en Puerto Rico tendría acceso al mercado de los Estados Unidos libre de pago de impuestos aduaneros.
Como resultado de esta iniciativa, se abrió la puerta para que para fines del 1948 y principio de la década de los setenta se transfiriera a Puerto Rico una cuantiosa suma de capital manufacturero estadounidense con operaciones en un sinnúmero de renglones de producción. Ahora bién, este proceso de industrialización manufacturera tuvo como consecuencia el abandono de la agricultura y se engavetó el modelo de los años cuarenta “orientado hacia adentro. Puerto Rico dejó de ser, en esencia, una sociedad tradicional basada en la agricultura, como hemos dicho, tornándose muy pronto en urbanizada, industrializada en sus sectores productivos principales y, en buena medida, modernizada.
Se aceleró el proceso de urbanización, transformando una sociedad rural basada en la actividad agrícola y con una alta concentración de la población fuera de las zonas urbanas. Esto trajo como consecuencia además un proceso de modernización, donde se sustituía lo antiguo por lo moderno, se destruyeron edificaciones con alto valor estético y arquitectónico, se reemplazaron indiscriminadamente estructuras sin solicitar orientación a arquitectos, urbanistas, historiadores o planificadores, para abrazar el progreso.
A pesar del progreso material alcanzado en Puerto Rico en el área socioeconómico en la década del 1950, una gran parte de los puertorriqueños vivían en condiciones de pobreza, que unido a la escasez de empleos permanentes propicio un éxodo masivo a los Estados Unidos en búsqueda de mejores condiciones de vida.
Transformación sociedad agraria a industrial:
Algunas personas consideran que esta transformación que sufrió Puerto Rico de una sociedad agrícola a una sociedad industrial constituyó un proceso de modernización. Otros argumentan que fue un proceso de desarrollo dependiente.
Yo creo que la historia ha validado el hecho que el desarrollo económico de Puerto Rico al abandonar la agricultura y moverse rápidamente de la manufactura a la industrialización trajo consecuencias para el puertorriqueño: unos vieron como su “modus vivendis” agrícola fue abandonado, otros vieron sustituir las grandes plantaciones cañeras en zonas industrializadas o urbanizadas, otros emigraron en búsqueda de mejores condiciones de vida a los Estados Unidos, otros se ajustaron al nuevo modelo económico y social .
La estrategia de industrialización se impuso y con ella comenzó el proceso de modernización y urbanización y Puerto rico se convirtió en un enclave industrial de exportación. Entiendo que la transformación que sufrió Puerto Rico definitivamente constituyó un proceso de modernización, ya que aquel programa de industrialización daba la base a la fase más reciente en la evolución de la economía de Puerto Rico, la de la alta tecnología, con énfasis en industrias electrónicas, farmacéuticas, químicas, instrumentos científicos y otras de tecnologías sofisticadas.
ley 600…

En el 1950, el Congreso aprobó la Ley Pública 600. Esta proponía que los puertorriqueños fuesen a un referéndum para decidir si aceptaban los términos de dicha ley, bajo la cual el Congreso autorizaba a que se redactara una constitución. Dicha constitución sería únicamente para establecer el gobierno interno de la Isla. La Ley 600 además, disponía que 'continuarían en su fuerza y vigor' todas las disposiciones de la ley orgánica Jones de 1917, excepto aquellas que describían la organización del gobierno interno de Puerto Rico que sería instituido por la nueva constitución. Esos artículos que quedarían en vigor se recogerían en la nueva Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Además de lo anterior, la constitución nuestra estaría sujeta a la constitución de Estados Unidos.
La Ley 600 disponía que luego de redactada la constitución de Puerto Rico, el Presidente de Estado Unidos tendría que revisarla para asegurarse que la misma no violara ninguna disposición de la de Estados Unidos y certificarlo así al Congreso para que éste la aprobara. En otras palabras, lo único que se proponía y que en efecto sucedió, fue que estados Unidos delegó en los puertorriqueños la potestad para establecer un gobierno que administrara la colonia en asuntos internos. Todo lo demás quedaría tal como lo disponía la ley orgánica colonial de 1917, ahora bajo el nombre de Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.
Como hemos visto, a los residentes de Puerto Rico se les concedió originalmente la ciudadanía americana mediante la aprobación por el Congreso de Estados Unidos de América de la Ley Orgánica Jones de 1917. El Art. 5 de dicha ley declaró ciudadanos de Estados Unidos de América a personas que fuesen ciudadanos de Puerto Rico, según definidos en la sección 7 de la Ley Foraker. A su vez, esta Ley permitió conservar el estatus político que ostentaban a las personas que dentro de seis meses de haber entrado en vigor la Ley declararan su intención de no ser ciudadanos de Estados Unidos de América. Posteriormente, el estatus de los residentes de Puerto Rico como ciudadanos de Estados Unidos de América fue reiterado mediante el “Nationality Act” de 1940, en el cual el Congreso expresamente dispuso que todas las personas nacidas en Puerto Rico automáticamente se convirtieran en ciudadanos de Estados Unidos de América.
Esta disposición fue derogada por el “Immigration and Nationality Act” del 27 de junio de 1952 y reemplazada por el texto contenido en la Sección 302 de dicha Ley la cual dispone:“All persons born in Puerto Rico on or after April 11, 1899, and prior to January 13, 1941, subject to the jurisdiction of the United States, residing on January 13,1941, in Puerto Rico or other territory over which the United States exercises rights of sovereignty and not citizens of the United States under any other Act, are declared to be citizens of the United States as of January 13, 1941. All persons born in Puerto Rico on or after January 13, 1941, and subject to the jurisdiction of the United States, are citizens of the United States at birth. ”Dicha disposición estableció para Puerto Rico un estado de derecho análogo al dispuesto bajo la Enmienda Catorce de la Constitución de Estados Unidos de América la cuál establece, en lo pertinente que: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos de América y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos de América y de los Estados en que residen.” En 1950, como dije anteriormente, el Congreso de Estados Unidos de América aprobó la Ley 600 titulada: “An Act to provide for the organization of a constitutional government by the people of Puerto Rico” la cual autorizó al pueblo de Puerto Rico a redactar y adoptar su propia Constitución.
Además, dicha Ley dispuso la derogación automática de un vasto número de las secciones de la Ley Orgánica Jones una vez la Constitución de Puerto Rico se hiciera efectiva y denominó las secciones prevaleciente como la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico.La Ley fue aprobada mediante referéndum por el Pueblo de Puerto Rico. A tenor con lo dispuesto en la Ley 600, el 25 de julio de 1952 se adoptó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Constitución en su preámbulo reconoce y ratifica la importancia de la ciudadanía de Estados Unidos de América para el pueblo de Puerto Rico al disponer, en parte pertinente: “…consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas.
La Constitución del Estado Libre Asociado y el Estatuto de Relaciones Federales son documentos muy distintos en su formato, su estilo, sus disposiciones y la época en que fueron redactados. La Carta Orgánica Jones, aprobada en 1917 y entonces vigente, incluía disposiciones del Acta Foraker de 1900, más enmiendas de 1925, 1927, 1932, 1934, 1937, 1938 y 1948. Es natural que las formas de expresión contenidas en el Estatuto de Relaciones Federales que recoge algunas de estas disposiciones resulten a veces incongruentes y hasta discrepantes entre sí. Sin embargo, el hecho es que la Ley Pública 600 y la Constitución local que autorizó, no alteraron en forma alguna la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos.
La ley se auto describe como una de "tipo de trato", ésto se refiere indudablemente a que Puerto Rico "pertenecía a los Estados Unidos". Más aún, la intención de los legisladores era conocida por todos. "El proyecto de ley bajo consideración no habría de cambiar la relación fundamental política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos. Para concluir, la Ley Pública 600 reitera explícitamente los términos de la Ley Jones de 1917 que, hasta el día de hoy, es la base que dicta la relación entre los Estados Unidos y Puerto Rico.
Si bien se han eliminado ciertas secciones que cubrían asuntos de naturaleza interna del gobierno de Puerto Rico, la ley de 1950 daba vigencia, literalmente, a las secciones más relevantes de la Ley Jones, incluyendo el derecho de los puertorriqueños a la ciudadanía de los Estados Unidos desde que nacían. Sólo se cambió el nombre, de lo que desde entonces se conoce como la Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico. Entiendo que el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue importante paso en el progreso de la isla hacia su auto-determinación, pero no un paso grande y ciertamente no uno decisivo.
La Ley Jones de 1917, incluso la Ley Foraker de 1900, desempeñó papeles mucho más importantes en la definición y desarrollo del actual status de Puerto Rico como territorio no incorporado de los Estados Unidos, pues el propio Muñoz Marín comenzó a pedir mejoras a la Constitución del Estado Libre Asociado cuando lanzó el movimiento del Partido Popular Democrático para "mejorar" la Constitución y eso ha continuado, con más o menos éxito, hasta el actual gobierno.

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